Juntas de Educación

Jueves 30 de mayo de 2013


Se les remite el detalle de la transferencias  de los programas: Ley 7372 y Colegios Técnicos – Compra de Equipo de Cómputo, realizadas en los meses de febrero y abril del año 2013. 
Lo anterior con el fin de que la información  sea enviada a las juntas beneficiadas y se proceda con la realización de los trámites correspondientes para  la ejecución de dichos recursos.



La información se presenta en cuadros, según el tipo de transferencia, por lo que se presentan en varias hojas de un mismo archivo con el siguiente orden :



Código Presupuestario
Cédula Jurídica
Monto
Detalle
Oficio
Fecha de depósito




Cualquier consulta adicional, con mucho gusto pueden comunicarse al correo karen.elizondo.melendez@mep.go.cr o al teléfono 2233-6654        
ext. 2203.

Descargar Documento AQUÍ
 
Muchas Gracias.  

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Jueves 14 de Marzo de 2013

Centros Educativos con Presupuestos Alimentos y Cocineras.

Oficio OFIJUNPZ-0023-2013-001 (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 01 Centros Educativos con Presupuestos Alimentos y Cocineras (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 01 Centros Educativos solo con Presupuesto Alimentos (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 02 Centros Educativos con Presupuestos Alimentos y Cocineras (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 02 Centros Educativos solo con Presupuesto Alimentos (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 03 Centros Educativos con Presupuestos Alimentos y Cocineras (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 03 Centros Educativos solo con Presupuesto Alimentos (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 04 Centros Educativos con Presupuestos Alimentos y Cocineras (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 04 Centros Educativos solo con Presupuesto Alimentos (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 05 Centros Educativos con Presupuestos Alimentos y Cocineras (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 05 Centros Educativos solo con Presupuesto Alimentos (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 06 Centros Educativos con Presupuestos Alimentos y Cocineras (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 06 Centros Educativos solo con Presupuesto Alimentos (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 07 Centros Educativos con Presupuestos Alimentos y Cocineras (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 07 Centros Educativos solo con Presupuesto Alimentos (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 08 Centros Educativos con Presupuestos Alimentos y Cocineras (DESCARGAR AQUÍ)

Circuito 08 Centros Educativos solo con Presupuesto Alimentos (DESCARGAR AQUÍ)

 

Jueves 21 de febrero de 2013

Traspaso del Trámite "Autorización de nuevo contador para las Juntas de Educación y Administrativas" 

Circular DVM-PICR-004-2013


Procedimiento del trámite: "Autorización de nuevo contador para las Juntas de Educación y Administrativas". 


Descargar documento aquí


Solicitud de Trámite Autorización de nuevo contador para Juntas de Educación. 



Descargar documento aquí.


Oficio Trámite Autorización para nuevo contador para Juntas. 


Descargar documento aquí. 

Formato de Conciliación Bancaria.

Descargar documento aquí. 
 

Registro de Firmas Entidades Bancarias


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miércoles 29 de febrero de 2012


situación de tesoreros

 

                                             MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

       DIRECCIÓN REGIONAL DE PÉREZ ZELEDÓN

       SECRETARÍA DE DIRECCIÓN

    TEL: 2771-34-17   FAX: 2770-17-29

  DRE-0108-2012

                                                                                          San Isidro de El General.

                                                                                                  22  de febrero de 2012





Señores:

Supervisores de Centros Educativos

Directores de Centros Educativos

Juntas de Educación y Administrativas

P.t.e.


Estimados Señores:

A partir de lo dispuesto en el oficio DRE-0047-2012 con fecha 06 de febrero, donde se trata la situación presentada producto de la devolución de los presupuestos ordinarios 2012 (contratos por servicios profesionales, la presupuestación del décimo tercer mes)  y otros temas relacionados como: las pólizas de fidelidad de los contadores, los expedientes de separación de cuentas,  la entrega de informes contables mensuales  y  los  alcances de  la Ley N° 6746.

Antecedentes y Fundamentación

Destino o fin de los dineros ordinarios de las Juntas de Educación (Ley 6746  y otros ingresos).

La Ley N° 6746 del 29 de abril de 1982,  crea un fondo para el financiamiento de las Juntas de Educación y Administrativas, declarando de interés público todo lo concerniente con este fondo. Con respecto al uso que se le debe dar a estos dineros, la ley textualmente indica:


“ARTICULO 8.- Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas,   deberán invertir, preferentemente, las rentas o subvenciones que reciban de lo que dispone esta ley, en material didáctico, mobiliario y equipo, y materiales de oficina”.                                                    

“ARTICULO 10.- Las rentas o subvenciones que por imperativo de la ley perciben actualmente las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, se mantendrán para el fin que fueron creadas”.

Se desprende de los artículos anteriores, que la mayoría de los ingresos  percibidos por esta fuente, deberá utilizarse en los rubros supracitados, en forma excepcional podrá utilizarse en algún otro gasto, siempre y cuando  persiga el fin que la creo. Los gastos e inversiones de las Juntas de Educación deben estar estrechamente vinculadas con las prioridades nacionales, regionales e institucionales destinadas a la consecución de los objetivos y fines de la Educación Costarricense, conforme a las políticas del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación Pública, como lo ha manifestado la Procuraduría General de la República mediante su oficio No. C-035-97 del 05 de agosto de 1997, que sobre el particular indica:

“Sin embargo, las Juntas -como todos los entes públicos menores- están sometidas en primer término a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, es decir, a una relación de dirección de parte de éste. Así pues, las Juntas sí pueden ser objeto de órdenes referidas a la actividad de la misma, verbigracia directrices (artículos 26,b), 27,1, 98 a 100 de la LGAP). A través de la tutela el Poder Ejecutivo -por medio del Ministerio de Educación- puede conformar a las Juntas en el cumplimiento de sus fines, imponiendo metas y tipos de medios para realizarlas. Dicho Poder también puede dirigir los programas del ente: los fines específicos y más limitados para los que debe empeñarse cada año o cierto número de años”.

Con respecto al pago de los servicios del Contador, la Circular DVM-A-11-2008 emitida  por el Despacho de la Viceministra Administrativa señora Silvia Víquez Ramírez,  establece en lo conducente: “…..es criterio de este Despacho que las Juntas que cuenten con recursos propios, deben de hacer uso de estos para el pago de honorarios a Tesoreros Contadores. En caso de que no posean estas fuentes de ingresos adicionales, pueden utilizar los fondos de la Ley 6746  para lo cual, al igual que todos los egresos de la junta, se requiere en forma previa, la aprobación presupuestaria   por parte de la Dirección Regional correspondiente”.

Se puede observar que la circular en mención detalla una relación por honorarios, no se establece una autorización para extremos laborales propios de una relación laboral,  ya que las Juntas deben realizar una contratación del contador  bajo la modalidad  de servicios profesionales y es la norma jurídica, en este caso la ley 6746, la que indica en que deben utilizarse los fondos.

Según el artículo 89 del  Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, corresponde a las Direcciones Regionales de Enseñanza, con respecto a las Juntas de  Educación y Juntas Administrativas de su Jurisdicción,  entre otras cosas:  orientar y asesorar a los miembros de las juntas en el cumplimiento de sus funciones y a los directores de instituciones educativas respecto a sus deberes con las juntas  e informar a la auditoría interna y al Departamento de Juntas de la Dirección General Financiera de toda situación irregular que detectare en la administración financiera de las juntas.

Por otro lado, el Ministerio de Educación Pública es un órgano sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República y debe de establecer,  perfeccionar  y  evaluar  sus Sistemas de Control Interno en cada una de sus dependencias. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa. Art 1 y 3 de la Ley General de Control Interno.

Se desprende del El artículo 58 del Código de Educación  que el pago de  los Tesoreros Contadores es por honorarios. De igual manera  en el artículo 85 del Reglamento General de las Juntas de Educación y Administrativas,  se refiere a los honorarios  como la forma de remunerar a los Contadores, Cabe indicar que la forma de pago por medio de honorarios corresponde a un contrato de servicios profesionales.

Por otro lado, según el artículo 92 del supracitado reglamento, corresponde al Departamento de Juntas de Educación  y Administrativas de la Dirección General Financiera del MEP, establecer los parámetros destinados  a regular la remuneración de los servicios profesionales brindados por los Tesoreros Contadores.

Adicionalmente, el pronunciamiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos  oficio DAJ-1561, en el cual se le solicita indicar si las Juntas pueden cambiar el destino de los recursos del dinero depositado por las Municipalidades por concepto de Impuesto sobre la Renta, indica que:

“…Los fines de esos fondos tendrán que ser determinados por el Poder Ejecutivo en el Reglamento a dicha ley, pero mientras éste no se promulgue, deberán las Juntas de Educación utilizarlos conforme a las regulaciones de los artículos 8 y 10 de la Ley No. 6746 ya citados, acatando lo que a tales efectos disponga el Ministerio de Educación. 

En conclusión, una vez valorado todo lo expuesto, consideramos que no se encuentran facultadas   las Juntas de Educación para  cambiar el destino por su propia voluntad de los recursos que reciben por parte de las municipalidades del 10% de lo recaudado por concepto de impuestos sobre inmuebles, al ser una potestad exclusiva del Poder Ejecutivo conforme a la Ley No. 7552.

Los fines de esos fondos tendrán que ser determinados por el Poder Ejecutivo en el Reglamento a dicha ley, pero mientras éste no se promulgue, deberán las Juntas de Educación utilizarlos conforme a las regulaciones de los artículos 8 y 10 de la Ley No. 6746 ya citados, acatando lo que a tales efectos disponga el Ministerio de Educación…” 

Con fecha 12 de diciembre de 2011, por medio del oficio DAJ-3532-2011, la División de Asuntos Jurídicos,  expone en lo que interesa los criterios que textualmente dicen:

“No obstante al margen de lo prescrito, en la realidad el reconocimiento de   los servicios profesionales, así como la forma de la prestación del mismo, en algunos casos se presentan componentes característicos de una relación laboral, por lo que la remuneración se hace en concepto de salario y reconociendo extremos o derechos legales propios de una prestación de servicios en esos términos.

“Por otra parte es conveniente precisar el procedimiento por medio del cual se realizarán contrataciones a posteriori, de manera que en el futuro no persistan esas inconsistencias, generando erogaciones desproporcionadas y en diferentes condiciones para los Tesoreros Contadores, así mismo se debe de observar de donde provienen los fondos para retribuir estos servicios, en virtud de que se cumpla con lo dispuesto en la ley N° 6746 ”.

Por lo anterior,  la indeterminación de si la contratación de servicios profesionales se realizó en términos de una relación laboral o  servicios profesionales se vuelve más compleja ya que se crean híbridos,  es decir al contrato por servicios  profesionales  o pago  por  concepto de honorarios  se  le suman  retribuciones  de  carácter  laboral ( aguinaldo, vacaciones, salario, entre otras), por lo que esos matices laborales comprometen a reconocer derecho laborales adquiridos de buena fe.

Con respecto al  destino de los dineros de la Ley 6746, el  despacho de la Viceministra Administrativa MSc. Silvia Víquez, en el oficio DVM-A-11-2008, ratifica lo expuesto al argumentar que:

“La intencionalidad de la norma es respetar el destino de los recursos del erario público que son trasferidos a las Juntas. Esto es, que los recursos girados a las Juntas se originan en leyes que norman su fin. Así, en principio las Juntas que perciban recursos propios, deben hacer frente al pago de servicios contables con esta fuente de recursos.

A pesar de ello en la realidad hemos observado que algunas Juntas no tienen ingresos adicionales o propios.  

Por lo expuesto, es criterio de este Despacho que las Juntas que cuenten con recursos propios, deben hacer uso de éstos para el pago de honorarios a Tesoreros Contadores. En caso de que no posean estas fuentes de ingreso adicionales, pueden utilizar los fondos de la Ley 6746 para lo cual, al igual que para todos los egresos de la Junta, requiere en forma previa, la aprobación presupuestaria por parte de la Dirección Regional correspondiente.”

Con base en el análisis de los documentos que sustentan legalmente los procederes referidos,  la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, para el curso lectivo 2012 y subsiguientes,  siempre que las condiciones prevalezcan,  dispone corregir lo siguiente:

a-El Presupuesto Ordinario 2012 no podrá incluir el pago del décimo tercer mes, asignado a los Contadores de la Juntas de Educación y Administrativas.  

b-Los contratos por Servicios Profesionales  deben revisarse en detalle, por cuanto hay elementos que se prestan a confusión. Deben, además, modificar el término de remuneración fija o de sueldo fijo (salario) y sustituirlo utilizando únicamente el  término honorarios; si suman  retribuciones  de  carácter  laboral,  se comprometen  a reconocer derechos laborales adquiridos de buena fe.

c-Deben las Juntas de Educación y Administrativas, garantizar la presentación de la póliza de fidelidad a favor de la Hacienda Pública como garantía del contador que brinda los servicios profesionales, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes u obligaciones en los alcances que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y su Reglamento, como lo indica el artículo 77 del Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Esta póliza debe ser presentada y pagada  de manera directa por el respectivo contador de cada junta. Esto por cuánto el pago de la póliza no corresponde a las Juntas de Educación o Administrativas. Las pólizas de fidelidad deben ser presentadas por el contador a la Junta respectiva al momento de su contratación. Las Juntas deben remitir una copia de esa póliza al Departamento de Juntas.

d-Reiterar que para este 2012, el mínimo de presupuestación  en Material Didáctico será siempre de un 25%. Se autoriza la utilización de hasta un 30% del presupuesto para este rubro. En casos excepcionales el monto presupuestario podría ser mayor al 30%.

e-Las Juntas de Educación o Administrativas deben dar seguimiento y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en relación con el proceso de separación de cuentas.  Ese proceso conlleva la presentación del expediente respectivo ante el Departamento de Juntas de Educación de la Dirección Regional y la entrega de los documentos respectivos, según fueron indicados en el oficio: OFI-JUN.0061-2011 con fecha 05 de julio 2011.

f-Todas las Juntas de Educación y Administrativas deben garantizar la entrega  oportuna de los informes contables mensuales, informe que debe entregarse en los primeros diez días de cada mes. Esto por cuánto el proceso de análisis realizado, permitió determinar que muchas de las Juntas de Educación y Administrativas  adeudan estos informes, desde junio del año anterior. Estos informes deben solicitarse al respectivo contador de cada Junta de Educación y Administrativas.

g-Todo lo indicado previamente debe ser entregado por las respectivas Juntas de Educación o Administrativas ante la oficina del Departamento de Juntas de Educación a más tardar el día  15 de marzo del presente año.

En caso de incumplir con las disposiciones anteriores y en procura de garantizar el acatamiento de  las normas y disposiciones legales  del Ministerio de Educación Pública, se podría proceder, según lo dispone el oficio D.A.I-1735-11 de la Auditoría Interna a:

1.    Solicitar la suspensión de giro de fondos al Departamento de Gestión de Juntas, hasta que cumplan con lo solicitado.



2.    Alternativamente, se puede solicitar el giro de fondos exclusivamente para los gastos esenciales de la institución.



3.    Solicitar al Supervisor efectuar el procedimiento establecido en los artículos 22 al 28 del Reglamento de Juntas, para destituir a la junta, por incumplimiento de deberes.
                                                                        

                                                                            Con todo respeto

                                                           

                                                                             _________________________

                                                                             PhD. Ómer Fonseca Zúñiga

                                                                             Director Regional de Educación

                                                                             Pérez Zeledón
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